Ley [LFSP]
Artículo 13 de Ley Federal De Seguridad Privada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- Para efectos del Registro, el prestador de servicios, estará obligado a informar, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, sobre la situación y actualizaciones relativas a cada uno de los rubros contemplados en el artículo que antecede.