Ley [LFSP]

Artículo 43 de Ley Federal De Seguridad Privada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 43.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, serán aplicadas por la Secretaría con base en las visitas de verificación practicadas, así como por las infracciones comprobadas.

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