Ley [LFSP]
Artículo 43 de Ley Federal De Seguridad Privada
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Ley Federal De Seguridad Privada (LFSP)
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Artículo 43.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, serán aplicadas por la Secretaría con base en las visitas de verificación practicadas, así como por las infracciones comprobadas.