Ley [LFSP]
Artículo 43 de Ley Federal De Seguridad Privada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, serán aplicadas por la Secretaría con base en las visitas de verificación practicadas, así como por las infracciones comprobadas.