Ley [LFSP]

Artículo 44 de Ley Federal De Seguridad Privada

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Ley Federal De Seguridad Privada (LFSP)

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Artículo 44.- Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría, podrán interponer el Recurso de Revisión, el cual se tramitará y resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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