Ley [LFSP]

Artículo 46 de Ley Federal De Seguridad Privada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 46. La autorización otorgada por la Dirección General sólo es de operador del servicio de alarma y monitoreo electrónico, el prestador de servicio no cumple funciones de empresa de seguros de bienes, en ninguno de sus tipos.

Artículo adicionado DOF

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