Ley [LFSP]
Artículo 46 de Ley Federal De Seguridad Privada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46. La autorización otorgada por la Dirección General sólo es de operador del servicio de alarma y monitoreo electrónico, el prestador de servicio no cumple funciones de empresa de seguros de bienes, en ninguno de sus tipos.
Artículo adicionado DOF