Ley [LFSP]

Artículo 41 de Ley Federal De Seguridad Privada

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Ley Federal De Seguridad Privada (LFSP)

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Artículo 41.- La imposición de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, será independiente de las penas que correspondan cuando la conducta u omisión constituya uno o varios delitos.

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