Lectura de artículo · LFSP

Artículo 18

Ley Federal De Seguridad Privada

Artículo 18.- Si el peticionario de la autorización no exhibe con su solicitud la totalidad de los requisitos señalados en el título tercero de esta Ley, la Dirección General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, lo prevendrá para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que en su caso presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada.

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