Ley [LFSP]
Artículo 17 de Ley Federal De Seguridad Privada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17.- La autorización que se otorgue será personal e intransferible, contendrá el número de registro, ámbito territorial, modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación de los servicios. La vigencia será de un año y podrá ser revalidada por el mismo tiempo en los términos establecidos en .