Ley [LFSP]

Artículo 17 de Ley Federal De Seguridad Privada

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Ley Federal De Seguridad Privada (LFSP)

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Artículo 17.- La autorización que se otorgue será personal e intransferible, contendrá el número de registro, ámbito territorial, modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación de los servicios. La vigencia será de un año y podrá ser revalidada por el mismo tiempo en los términos establecidos en esta Ley.

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