Ley [LFSP]
Artículo 10 de Ley Federal De Seguridad Privada
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Ley Federal De Seguridad Privada (LFSP)
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Artículo 10.- La Dirección General tiene encomendado el desempeño del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, siendo responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de la información inscrita en éste, de acuerdo con las normas jurídicas establecidas en la presente Ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.