Ley [LFSP]

Artículo 11 de Ley Federal De Seguridad Privada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11.- De toda información, registro, folio o certificación que proporcione el Registro, deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa exhibición y entrega del comprobante de pago de derechos que por ese concepto realice el interesado, de acuerdo a lo que disponga la .

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