Lectura de artículo · LFSP

Artículo 21

Ley Federal De Seguridad Privada

Artículo 21.- Los prestadores de servicios que hayan obtenido la autorización o revalidación, podrán solicitar la modificación de las modalidades o el ámbito territorial en que se presta el servicio, siempre que cumplan con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo a la petición planteada. En este caso, la Dirección General sin que medie requerimiento previo, resolverá lo procedente dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

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