Ley [LFSP]
Artículo 23 de Ley Federal De Seguridad Privada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23.- Transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, hasta en tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que lo autorice para tal efecto.