Ley [LFSP]
Artículo 23 de Ley Federal De Seguridad Privada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Seguridad Privada (LFSP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 23.- Transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, hasta en tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que lo autorice para tal efecto.