Ley [LFSP]

Artículo 23 de Ley Federal De Seguridad Privada

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Ley Federal De Seguridad Privada (LFSP)

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Artículo 23.- Transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, hasta en tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que lo autorice para tal efecto.

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