Ley [LFSP]
Artículo 35 de Ley Federal De Seguridad Privada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35.- Además de las obligaciones previstas en la , los prestadores de servicios deberán apegar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.