Ley [LFSP]
Artículo 35 de Ley Federal De Seguridad Privada
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Ley Federal De Seguridad Privada (LFSP)
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Artículo 35.- Además de las obligaciones previstas en la presente Ley, los prestadores de servicios deberán apegar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.