Ley [LFT]
Artículo 285 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 285.- Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.
Artículo reformado DOF