Ley [LFT]

Artículo 285 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 285.- Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Artículo reformado DOF

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