Ley [LFT]

Artículo 433 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 433.- La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.

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