Ley [LGAAS]
Artículo 18 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible (LGAAS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 18. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus homólogos en las entidades federativas, fomentará programas, acciones y campañas permanentes, y de fácil comprensión, en materia de información y educación nutricional y sobre los sistemas de producción como la agroecológica, así como de entornos y estilos de vida saludables. Los programas deberán incluir los siguientes contenidos mínimos:
- El significado de alimentación adecuada;
- La pertinencia cultural, ecológica, económica y social del consumo regular de alimentos locales;
- El fomento al consumo y producción local de alimentos, mediante la promoción de huertos comunitarios;
- La forma de leer e interpretar las etiquetas e información nutrimental de los productos;
- Los tipos de alimentos y bebidas, sus contenidos y las cantidades que pueden llegar a afectar la salud, así como las consecuencias prácticas de ese daño en el individuo y la comunidad;
- La orientación nutricional para la preparación de dietas nutritivas, suficientes, sostenibles y de calidad de acuerdo con el contexto y requerimientos de la persona;
- La promoción del consumo de productos naturales, y
- La importancia de la educación y activación física para el logro de una vida saludable.