"Nada se edifica sobre la piedra, todo sobre la arena, pero nuestro deber es edificar como si fuera piedra la arena ..."
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Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible (LGAAS)

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Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024. Entró en vigor al día siguiente de su publicación. Sus transitorios fijan plazos para reglamento, instalación del Consejo Intersectorial, publicación de canastas normativas y armonización legislativa federal y local.

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Resumen de la ley

La Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible reglamenta el derecho a la alimentación adecuada y fija bases para promover, proteger, respetar y garantizar su ejercicio. Ordena políticas públicas sobre alimentación, salud, medio ambiente, agua e interés superior de la niñez; crea mecanismos de coordinación; fomenta producción, abasto, distribución y consumo de alimentos nutritivos, suficientes, inocuos, culturalmente adecuados y sostenibles; y fortalece autosuficiencia, soberanía y seguridad alimentaria.

Derecho a la alimentación adecuada. Seguridad, soberanía y autosuficiencia alimentaria. Alimentación saludable, nutritiva e inocua. Entornos alimentarios sostenibles. Canastas normativas, reservas estratégicas y abasto. Coordinación intersectorial y participación social. Transparencia, conflicto de interés y responsabilidades. Derecho de todas las personas a una alimentación adecuada en todo momento.

Lo esencial

Qué regula

  • El contenido del derecho a la alimentación adecuada.
  • Obligaciones de autoridades para garantizar disponibilidad, acceso físico y económico, calidad, inocuidad y pertinencia cultural.
  • Grupos de atención prioritaria, acciones afirmativas y cantidad mínima de alimentos.
  • Sistemas, consejos, canastas normativas, reservas estratégicas, compras públicas y participación social.
  • Producción, abasto, distribución, consumo informado y reducción de desperdicio de alimentos.
  • Conflictos de interés, transparencia, fiscalización y responsabilidades.

A quién aplica

  • A todas las personas, de manera individual o colectiva, como titulares del derecho a la alimentación.
  • A autoridades federales, estatales, municipales y de demarcaciones territoriales.
  • A grupos de atención prioritaria, como niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas mayores, personas con discapacidad y población en precariedad.
  • A instituciones públicas, establecimientos de asistencia, centros de reinserción y entes que intervienen en políticas alimentarias.
  • A sectores social y privado relacionados con producción, abasto, distribución, consumo y prevención de desperdicio.

Materias principales

  • Derecho a la alimentación adecuada.
  • Seguridad, soberanía y autosuficiencia alimentaria.
  • Alimentación saludable, nutritiva e inocua.
  • Entornos alimentarios sostenibles.
  • Canastas normativas, reservas estratégicas y abasto.
  • Coordinación intersectorial y participación social.
  • Transparencia, conflicto de interés y responsabilidades.

Derechos principales

  • Derecho de todas las personas a una alimentación adecuada en todo momento.
  • Derecho a disponer de alimentos para consumo diario y acceso físico y económico a alimentos inocuos y suficientes.
  • Derecho de personas sin medios propios o en riesgo de hambre a recibir cantidad mínima de alimentos adecuados.
  • Derecho de grupos de atención prioritaria a acciones afirmativas y compensatorias.
  • Derecho a entornos alimentarios sostenibles y a consumo informado de alimentos saludables.
  • Derecho a no sufrir discriminación ni condicionamiento injustificado en el suministro de alimentos.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Salud.
  • Sistema Intersectorial Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad.
  • Consejo Intersectorial Nacional.
  • Autoridades federales, estatales, municipales y demarcaciones territoriales.
  • Sistema Nacional de Protección Civil, para reservas estratégicas en emergencias alimentarias.
  • Órganos de fiscalización, transparencia y control administrativo.

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben promover, respetar y proteger el derecho a la alimentación adecuada dentro de sus competencias y presupuestos.
  • Las autoridades deben priorizar interés superior de la niñez y medidas en zonas con pobreza, malnutrición, marginación o inseguridad alimentaria.
  • Las autoridades deben impulsar abasto, comedores comunitarios, canastas normativas, reservas estratégicas y compras públicas pertinentes.
  • Las personas servidoras públicas deben actuar sin conflicto de interés.
  • Los sectores público, social y privado deben sujetarse a mecanismos de coordinación, transparencia y rendición de cuentas cuando participen en acciones alimentarias.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Publicación de canastas normativas.
  • Constitución y operación de reservas estratégicas.
  • Instalación y funcionamiento del SINSAMAC y del Consejo Intersectorial Nacional.
  • Programas de comedores comunitarios y acciones de alimentación para grupos prioritarios.
  • Compras públicas y programas de desarrollo de proveedores.
  • Medidas de prevención y reducción de pérdida y desperdicio de alimentos.
  • Denuncias o procedimientos por conflicto de interés o incumplimientos administrativos.

Sanciones o consecuencias

  • Condicionar el suministro de alimentos sin justificación legal puede generar sanciones conforme a la legislación correspondiente.
  • Las actuaciones parciales de personas servidoras públicas por intereses personales, familiares o de negocios son sancionables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • El incumplimiento de obligaciones de transparencia, fiscalización o uso de recursos se revisa conforme a normas administrativas, presupuestarias y de control aplicables.
  • La omisión de armonización o reglamentación puede afectar implementación de canastas, reservas, coordinación y garantías del derecho.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Alimentación adecuadaConsumo de alimentos nutritivos, suficientes y de calidad, culturalmente adecuados y aptos para una vida digna.
Autosuficiencia alimentariaCapacidad del país para producir y abastecer la mayoría de alimentos requeridos por la población.
Desperdicio de alimentosAlimentos comestibles descartados de la cadena que terminan eliminados como residuo.
Entorno alimentarioCondiciones físicas, económicas, políticas y socioculturales que influyen en disponibilidad, accesibilidad y consumo de alimentos.
Grupos de atención prioritariaPoblaciones que requieren protección reforzada por vulnerabilidad, edad, salud, discapacidad, embarazo, desplazamiento u otras condiciones.
Seguridad alimentariaAbasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos sanos y de calidad.
Soberanía alimentariaCapacidad del pueblo de México para definir prioridades de producción, abasto y acceso a alimentos adecuados.
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Artículos clave
ArtículoImportancia
1Define objeto constitucional y fines de la ley.
2Contiene definiciones esenciales de alimentación, seguridad, soberanía y grupos prioritarios.
3Reconoce el derecho a alimentación adecuada y prohíbe discriminación y condicionamiento injustificado.
4Detalla contenido del derecho a la alimentación.
5Establece obligaciones generales de las autoridades.
6Ordena priorizar interés superior de la niñez y zonas con pobreza o inseguridad alimentaria.
7Reconoce derecho a cantidad mínima de alimentos en casos de imposibilidad o riesgo de hambre.
10Prevé comedores comunitarios para personas y colectivos vulnerables.
11Prohíbe actuación parcial de servidores públicos por conflicto de interés.
37Vincula compras públicas y desarrollo de proveedores con objetivos alimentarios.
Mapa de temas
TemaArtículos orientativosQué revisar
Objeto y definiciones1 a 2Finalidad de la ley y conceptos clave.
Derecho alimentario3 a 12Contenido del derecho, acceso, agua, grupos prioritarios y acciones estatales.
Coordinación institucional13 a 24SINSAMAC, consejos, autoridades y concurrencia.
Planeación e instrumentos25 a 37Canastas normativas, reservas, compras públicas y proveedores.
Producción y entornos38 a 55Sistemas agroalimentarios, abasto, sostenibilidad y reducción de desperdicio.
Participación y vigilancia56 en adelanteParticipación social, transparencia, fiscalización y responsabilidades.
Plazos importantes
  • El reglamento debe emitirse dentro de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.
  • El Consejo Intersectorial Nacional debe instalarse dentro de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del reglamento.
  • La Secretaría de Salud debe publicar canastas normativas dentro de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor.
  • Las legislaturas de las entidades federativas deben adecuar su legislación dentro de 360 días naturales.
  • El Congreso de la Unión debe realizar armonización legislativa federal dentro de 360 días naturales.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible?

Trata del derecho a acceder a alimentos nutritivos, suficientes, inocuos, culturalmente adecuados y sostenibles, así como de las obligaciones de autoridades para hacerlo efectivo.

¿Qué es alimentación adecuada?

Es el consumo de alimentos nutritivos, suficientes y de calidad, adecuados al contexto cultural y a cada etapa de vida, que permite desarrollo integral, nutrición óptima y vida digna.

¿Quiénes son grupos de atención prioritaria?

Incluye, entre otros, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas o lactantes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazadas, refugiadas o en precariedad económica.

¿Qué plazo tiene el reglamento de esta ley?

El Ejecutivo Federal debe emitirlo dentro de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.

¿Qué prohíbe la ley sobre suministro de alimentos?

Prohíbe la discriminación y el condicionamiento del suministro de alimentos con fines no justificados expresamente por la ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

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LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :