Ley [LGAAS]
Artículo 67 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible (LGAAS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 67. El Consejo Intersectorial Nacional contará con un Secretariado Técnico, el cual será el órgano que servirá como enlace intersectorial con las diferentes dependencias y entidades públicas, así como representantes del sector social y privado.
El Secretariado Técnico tendrá las siguientes facultades:
- Apoyar a la coordinación general del Consejo Intersectorial Nacional para la emisión del reglamento de funcionamiento del Consejo y de la Junta Directiva;
- Servir de enlace entre la Junta Directiva, las Comisiones de Trabajo, los Comités Técnicos, el Consejo Intersectorial Nacional y otras partes interesadas para la articulación del sistema agroalimentario mexicano;
- Organizar las sesiones del Consejo Intersectorial Nacional, previo acuerdo de la Junta Directiva;
- Proponer o recibir propuestas de nuevas Comisiones de Trabajo y Comités Técnicos, para su presentación a la Junta Directiva;
- Emitir las convocatorias para las sesiones del Consejo Intersectorial Nacional previo acuerdo de su Junta Directiva;
- Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Consejo Intersectorial Nacional;
- Preparar el informe anual de resultados y rendición de cuentas del Consejo Intersectorial Nacional, la presentación del mismo a la Junta Directiva y apoyar a la coordinación general del Consejo en la publicación de dicho informe;
- Coordinar el trabajo de las diferentes coordinaciones de trabajo, y
- Las demás que señale el reglamento interno del Consejo Intersectorial Nacional.