Ley [LGAAS]

Artículo 108 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 108. Las infracciones administrativas cometidas por personas físicas o morales que no revistan la calidad de servidores públicos serán sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con las normas aplicables.

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