Ley [LGAAS]

Artículo 108 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Ver ley completa

Artículo 108. Las infracciones administrativas cometidas por personas físicas o morales que no revistan la calidad de servidores públicos serán sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con las normas aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible (LGAAS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad