Ley [LGAAS]

Artículo 43 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Ver ley completa

Artículo 43. Los programas y las acciones que se diseñen y ejecuten, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de producción de alimentos, deberán buscar la autosuficiencia en cada localidad y región del país, considerando especialmente la diversidad biocultural y los agroecosistemas para producción local y de autoconsumo de alimentos adecuados.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible (LGAAS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad