Artículo 41

Artículo 41. Las autoridades responsables de administrar almacenes de granos básicos y semillas deberán asegurarse de contar con la infraestructura necesaria y aplicar las mejores técnicas en la preservación de los mismos, en los términos del Reglamento de esta Ley, y conforme a los recursos aprobados expresamente para esos fines en su presupuesto de egresos.

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