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Artículo 56

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 56. Se crea el SINSAMAC, que será la instancia de colaboración entre los tres órdenes de gobierno, la ciudadanía y los Comités de Alimentación, para promover políticas y medidas tendientes a promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la alimentación adecuada, en términos de esta Ley.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del SINSAMAC.

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