Ley [LGAAS]

Artículo 55 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

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Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible (LGAAS)

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Artículo 55. Se prohíbe que los establecimientos comerciales desechen alimentos que se encuentren en condiciones de ser consumidos por los seres humanos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

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