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Artículo 38

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 38. Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales, promoverán, de manera prioritaria y en el ámbito de sus competencias; políticas especiales a favor de los pequeños y medianos productores y sus organizaciones del sector social, proveedoras de alimentos que tengan por objeto integrar en las cadenas de distribución la oferta de alimentos y sus materias primas e insumos, con el propósito de responder a las condiciones de inocuidad y calidad para una alimentación adecuada.

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