Artículo 39. El SINSAMAC y locales, promoverán el desarrollo y fortalecimiento continuo de esquemas y mecanismos de distribución de cadena corta, buscando la mayor participación posible de los pequeños y medianos productores locales directos en ellos, a través del fomento de un programa de desarrollo de proveedores donde las dependencias otorguen facilidades para que el productor tenga acceso y la capacidad de vender en su programa de compras.

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