Ley [LGAAS]

Artículo 103 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 103. La autoridad que declare la emergencia alimentaria será responsable de la administración y rendición de cuentas de los recursos que sean destinados para su atención durante la vigencia de la Declaratoria. Todo ello, respetando el principio de transparencia y máxima publicidad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias