Ley [LGAAS]
Artículo 9 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
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Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible (LGAAS)
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Artículo 9. El Estado establecerá las medidas para el abasto de alimentos adecuados, para las personas que se encuentren en centros de reinserción o readaptación social; personas usuarias de establecimientos públicos de asistencia social que prestan servicios de atención residencial a personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes; así como otros grupos de atención prioritaria; así como en establecimientos públicos análogos a los anteriores, en los términos de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.