Ley [LGAAS]
Artículo 35 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
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Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible (LGAAS)
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Artículo 35. Se declarará ilegal, y por tanto nulo, todo acuerdo, procedimiento o acción combinada entre dos o más agentes de una o varias cadenas productivas o distributivas que tenga por propósito o efecto directo evitar la libre concurrencia de nuevos productores o distribuidores en perjuicio del derecho de la población a una alimentación adecuada.