Ley [LGAAS]

Artículo 99 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 99. El Poder Ejecutivo, en los tres niveles de gobierno, emitirá la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia en coordinación con el SINSAMAC y el Sistema Nacional de Protección Civil, según sea el caso, y establecerá de manera coordinada con estas instancias, las acciones, mecanismos y estrategias que se deben adoptar para contener, mitigar y afrontar de manera inmediata una situación de emergencia, tendiente a fomentar la recuperación y el desarrollo de la capacidad local para satisfacer las necesidades alimentarias actuales y futuras en el ámbito de sus respectivas competencias y acorde a las disposiciones normativas aplicables. Las erogaciones que, en su caso, se realicen se sujetarán a los recursos aprobados en los respectivos presupuestos de egresos de las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno.

Las personas integrantes del Consejo Intersectorial Nacional o los Consejos Intersectoriales Estatales o de la Ciudad de México, podrán solicitar a la Junta Directiva del SINSAMAC, de manera fundada y motivada, que se emita Declaratoria de emergencia alimentaria en un ámbito territorial determinado. Previo análisis sobre su procedencia, esta solicitud se turnará al Poder Ejecutivo correspondiente para su resolución.

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