Artículo 98. Se considera emergencia en la producción cuando, en uno o varios municipios, demarcaciones territoriales o entidades federativas, exista desabasto de semillas o incapacidad de los productores para contar con ellas de manera suficiente para realizar la siembra en la superficie acostumbrada de los cultivos de la canasta normativa. La , por conducto del área competente, deberá hacer la declaración cuando exista un desabasto grave de este insumo.