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Artículo 98

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 98. Se considera emergencia en la producción cuando, en uno o varios municipios, demarcaciones territoriales o entidades federativas, exista desabasto de semillas o incapacidad de los productores para contar con ellas de manera suficiente para realizar la siembra en la superficie acostumbrada de los cultivos de la canasta normativa. La , por conducto del área competente, deberá hacer la declaración cuando exista un desabasto grave de este insumo.

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