Artículo 76. Los Comités de Alimentación podrán constituirse con el objeto de incidir en la producción, la distribución o el consumo final de alimentos o en cualquier otro elemento de las cadenas alimentarias.
Ley [LGAAS]
Artículo 76. Los Comités de Alimentación podrán constituirse con el objeto de incidir en la producción, la distribución o el consumo final de alimentos o en cualquier otro elemento de las cadenas alimentarias.
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Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible (LGAAS)
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