Ley [LGAAS]
Artículo 78 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 78. Para constituir un Comité de Alimentación, al menos uno de sus miembros deberá tomar una capacitación sobre sistemas alimentarios, prácticas alimentarias y nutrición, bien sea de forma presencial o virtual, y en los términos que establezca la Dirección del SINSAMAC.