Ley [LGAAS]

Artículo 78 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 78. Para constituir un Comité de Alimentación, al menos uno de sus miembros deberá tomar una capacitación sobre sistemas alimentarios, prácticas alimentarias y nutrición, bien sea de forma presencial o virtual, y en los términos que establezca la Dirección del SINSAMAC.

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