Ley [LGAAS]
Artículo 79 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 79. La del Comité de Alimentación se realizará mediante una asamblea general pública que celebren los interesados, en la que se elegirá democráticamente a un presidente bajo los mecanismos específicos determinados por sus propios miembros.