Ley [LGAAS]
Artículo 80 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
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Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible (LGAAS)
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Artículo 80. La presidencia del Comité de Alimentación solicitará al Consejo Intersectorial Municipal o de la Demarcación Territorial el registro del Comité, el cual lo realizará en la plataforma para este fin. El presidente del Comité de Alimentación deberá brindar, preferentemente, un correo electrónico para recibir la notificación de registro del Comité.