Ley [LGAAS]

Artículo 83 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Ver ley completa

Artículo 83. La disolución de un Comité de Alimentación, deberá ser informada por cualquiera de los miembros que hayan formado parte de este, al Consejo Intersectorial Municipal o de Demarcación Territorial que corresponda para los efectos conducentes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible (LGAAS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad