Ley [LGAAS]
Artículo segundo de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible (LGAAS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
segundo..- Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la Ley que se expide.
El Reglamento deberá contemplar, al menos, las disposiciones necesarias para:
- La integración, instalación y funcionamiento del SINSAMAC;
- El adecuado ejercicio de las competencias que esta Ley confiere al SINSAMAC;
- Permitir que la autoridad competente determine el contenido de las canastas normativas;
- La integración de los órganos y mecanismos de fiscalización, de transparencia y rendición de cuentas con los que contará el SINSAMAC;
- Permitir la constitución de las reservas estratégicas y el establecimiento de los programas para su operación, y
- La adecuada instrumentación de los mecanismos de compras públicas y del programa de desarrollo de proveedores, a los que se refiere el artículo 37 de la Ley que se expide.