cuarto..- Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud deberá publicar las Canastas Normativas a las que se hace referencia en la Ley que se expide y notificar a las instituciones correspondientes de la existencia de las mismas.
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Artículo cuarto de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
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