Ley [LGAAS]
Artículo cuarto de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Texto íntegro, referencias y ley completa.
cuarto..- Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud deberá publicar las Canastas Normativas a las que se hace referencia en la Ley que se expide y notificar a las instituciones correspondientes de la existencia de las mismas.