Artículo 11. Queda prohibido que las personas servidoras públicas, en el desempeño de las funciones a las que se refiere esta Ley, actúen de manera parcial, con motivo de sus intereses personales, familiares o de negocios. Cualquiera de estas acciones serán sancionadas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.