Ley [LGAAS]

Artículo 33 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

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Artículo 33. Toda conducta que disminuya, dañe, impida o condicione de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de alimentos adecuados, sanos, inocuos y nutritivos, que forme parte o no de la canasta normativa o regional, se harán del conocimiento de la , de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, para los efectos a que haya lugar.

Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, el SINSAMAC coadyuvará, en el ámbito de sus atribuciones, con la , de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

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