Ley [LGAAS]

Artículo 21 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

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Artículo 21. Las personas productoras y distribuidoras de alimentos procesados deberán advertir, además de los elementos requeridos en el artículo 212 de la Ley General de Salud, cuando sus productos contengan ingredientes que de forma directa provengan del uso de organismos genéticamente modificados, en los términos que fije la Ley.

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