Artículo 60

Artículo 60. El Consejo Intersectorial Nacional será presidido directamente por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, quien podrá delegar esta función en la Dirección del SINSAMAC, y se integrará con el fin de asegurar la discusión y atención transversal de políticas públicas en la materia. Los cargos de las personas que lo integran son honoríficos, por lo que los integrantes no tendrán derecho a remuneración alguna por las funciones que desempeñen en dicho Consejo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 60

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 60 Llegan al 60
Publicidad