Ley [LGAAS]

Artículo 49 de Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Ver ley completa

Artículo 49. Los programas de acceso a los espacios para la producción alimentaria podrán estar acompañados, en términos de las disposiciones correspondientes por el otorgamiento de créditos accesibles destinados a la inversión productiva, apoyos para la recuperación de semillas y material vegetativo originarios, y apoyos para superación de siniestros ambientales, apoyos de asistencia técnica y de servicios de capacitación para la población interesada, así como la vinculación entre productores locales para el intercambio de productos y experiencias productivas.

Los consejos intersectoriales correspondientes a los que se refiere esta Ley, deberán ser notificados de todas las acciones que se programen, en los términos del presente artículo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible (LGAAS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad