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Artículo 48

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 48. Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán, bajo el modelo de autoconsumo, la producción de cultivos locales y la producción agrícola de pequeña y mediana escala, tanto a nivel familiar, como en los centros escolares.

Las autoridades deberán cuidar que en los espacios otorgados para este propósito existan las condiciones para la producción de alimentos adecuados para quien los consuma.

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