Ley [LGDNNA]

Artículo 141 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

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Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes (LGDNNA)

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Artículo 141. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional, el cual deberá ser acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y con la presente Ley.

Artículo reformado DOF

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