Ley [LGDNNA]

Artículo 144 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 144. El Programa Nacional y los programas locales deberán incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas, según corresponda.

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