Ley [LGES_200421]
Artículo 50 de Ley General De Educación Superior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50. Los municipios que impartan el servicio de educación superior se coordinarán con la Secretaría o con las autoridades educativas de las entidades federativas, a efecto de cumplir adecuadamente con los criterios, fines y políticas de este tipo de educación.
Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México coadyuvarán en la promoción, apoyo, desarrollo y prestación del servicio de educación superior en su respectiva entidad federativa y en el ámbito de su competencia.