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Ley General De Educación Superior (LGES_200421)
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Ley General De Educación Superior
Resumen de la ley
La Ley General De Educación Superior reglamenta el artículo 3o. constitucional en materia de educación superior. Establece bases para garantizar el derecho a este tipo educativo, distribuye competencias entre Federación, entidades federativas y municipios, reconoce la autonomía universitaria, organiza el Sistema Nacional de Educación Superior, regula coordinación, planeación, evaluación, financiamiento, gratuidad progresiva, participación de particulares, reconocimiento de validez oficial de estudios, vigilancia, infracciones y sanciones.
Lo esencial
Qué regula
- El derecho a la educación superior y la obligación progresiva del Estado.
- La autonomía de universidades e instituciones públicas autónomas.
- El Sistema Nacional de Educación Superior y sus subsistemas.
- La coordinación nacional, estatal y regional de la educación superior.
- La planeación, evaluación, acreditación, información, financiamiento y gratuidad.
- La participación de instituciones particulares, autorizaciones, RVOE, becas, vigilancia y sanciones.
A quién aplica
- A estudiantes, aspirantes y personas egresadas de educación superior.
- A instituciones públicas de educación superior, autónomas y no autónomas.
- A instituciones particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial.
- A autoridades educativas federales, estatales y municipales.
- A órganos colegiados, consejos de coordinación, escuelas normales y autoridades de formación docente.
Materias principales
- Derecho a la educación superior.
- Autonomía universitaria.
- Obligatoriedad y gratuidad progresiva.
- Coordinación del Sistema Nacional de Educación Superior.
- Evaluación, acreditación y mejora continua.
- Financiamiento público y fondo federal especial.
- Autorización, reconocimiento de validez oficial y becas de particulares.
Derechos principales
- Derecho de toda persona a la educación superior.
- Derecho a oportunidades de acceso cuando se cuenta con bachillerato o equivalente, conforme a disponibilidad y progresividad.
- Derecho a gratuidad progresiva en instituciones públicas de educación superior.
- Derecho de instituciones autónomas a gobernarse a sí mismas, definir planes, programas y administración de su patrimonio.
- Derecho de estudiantes a espacios libres de violencia de género y discriminación.
- Derecho de particulares a solicitar autorización, reconocimiento, refrendo y medios de defensa.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Estado debe garantizar progresivamente el ejercicio del derecho a educación superior.
- Las autoridades educativas deben coordinar, planear, evaluar y financiar el servicio público de educación superior dentro de su competencia.
- Las instituciones públicas deben administrar recursos con eficiencia, responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas.
- Las instituciones particulares deben contar con autorización o reconocimiento, registrar estudios, informar la validez oficial y otorgar becas mínimas del cinco por ciento de matrícula.
- Las instituciones deben adoptar medidas para prevenir, atender, sancionar y erradicar violencia, especialmente violencia contra mujeres.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
- Refrendo de reconocimiento de validez oficial.
- Autenticación de certificados, diplomas, títulos y grados expedidos por particulares.
- Solicitud de reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa.
- Programas de becas de instituciones particulares.
- Visitas de vigilancia a servicios educativos autorizados o reconocidos.
- Recurso de revisión o vía jurisdiccional contra resoluciones educativas.
Sanciones o consecuencias
- Las infracciones de particulares pueden sancionarse con multa de 100 a 7,000 UMA o de 7,001 a 15,000 UMA, según el caso.
- Puede revocarse autorización o retirarse reconocimiento de validez oficial.
- Puede clausurarse el plantel y limitarse hasta por cinco años la obtención de autorización o RVOE.
- La falta de respuesta al RVOE dentro del plazo puede activar el procedimiento para tenerlo por otorgado conforme a lineamientos.
- El incumplimiento en ministración de recursos o convenios de apoyo financiero puede generar responsabilidades constitucionales y legales.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Ajustes razonables | Modificaciones necesarias para garantizar derechos de personas con discapacidad sin carga desproporcionada. |
| Autoridad educativa federal o Secretaría | Secretaría de Educación Pública. |
| Autorización | Acuerdo que permite a particulares impartir educación normal y formación docente de educación básica. |
| Gratuidad | Acciones para eliminar progresivamente cobros ordinarios en instituciones públicas de educación superior. |
| Obligatoriedad | Acciones para ampliar cobertura, distribución territorial y diversidad de oferta educativa superior. |
| Reconocimiento de validez oficial de estudios | Resolución que incorpora estudios superiores de particulares al Sistema Educativo Nacional. |
| Servicio social | Actividad formativa y temporal obligatoria para estudiantes de educación superior. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Importancia |
|---|---|
| 1 | Define objeto, ámbito de aplicación y fines de la ley. |
| 2 | Reconoce garantías de autonomía universitaria. |
| 3 | Reconoce educación superior como derecho. |
| 6 | Contiene definiciones centrales. |
| 21 | Define el Sistema Nacional de Educación Superior. |
| 43 | Ordena acciones contra violencia de género y discriminación en instituciones. |
| 52 | Crea el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior. |
| 56 | Regula el Programa Nacional de Educación Superior. |
| 64 | Prevé fondo federal especial para obligatoriedad y gratuidad. |
| 70 | Obliga a particulares a otorgar becas mínimas del cinco por ciento. |
| 71 | Regula el reconocimiento de validez oficial de estudios. |
| 75 | Enumera infracciones de prestadores de servicios educativos. |
| 76 | Establece sanciones. |
| 77 | Prevé recurso de revisión o vía jurisdiccional. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos orientativos | Qué revisar |
|---|---|---|
| Derecho y autonomía | 1 a 5 | Objeto, autonomía universitaria y derecho a educación superior. |
| Definiciones y criterios | 6 a 18 | Conceptos, fines, criterios y políticas educativas. |
| Sistema nacional | 21 a 32 | Integración del Sistema Nacional y subsistemas. |
| Formación docente | 33 a 35 | Escuelas normales, universidades pedagógicas y Consejo de Autoridades. |
| Coordinación y planeación | 49 a 60 | Consejos, comisiones estatales, programas y evaluación. |
| Financiamiento | 61 a 67 | Fondo, recursos públicos, transparencia y gratuidad. |
| Particulares y sanciones | 68 a 77 | RVOE, becas, vigilancia, infracciones y recursos. |
Plazos importantes
- El Programa Nacional de Educación Superior debe actualizarse cada cinco años.
- El Programa Estatal de Educación Superior debe revisarse con un año de anticipación a la actualización del Programa Nacional.
- La autoridad debe responder solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios en 60 días hábiles, con posible prórroga de 30 días hábiles.
- La solicitud de refrendo de reconocimiento de validez oficial debe recibir respuesta en un plazo no mayor a 30 días; si no, se tiene por otorgada.
- El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa tiene vigencia de cinco años y puede prorrogarse.
- Transitorios relevantes fijaron plazos de 220 días hábiles, 180 días, 120 días y metas desde el ciclo 2022-2023 para implementación progresiva.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General De Educación Superior?
Trata del derecho a la educación superior, la coordinación del sistema, la autonomía universitaria, el financiamiento, la gratuidad progresiva y las reglas para instituciones públicas y particulares.
¿Qué significa gratuidad en educación superior?
Significa acciones estatales para eliminar progresivamente cobros ordinarios por inscripción, reinscripción y cuotas escolares en instituciones públicas de educación superior.
¿Las universidades autónomas quedan sujetas a esta ley?
Sí, pero la ley reconoce sus garantías de autonomía: autogobierno, libertad académica, definición de planes, ingreso y promoción de personal académico y administración de patrimonio.
¿Qué plazo hay para resolver un RVOE?
La autoridad debe responder en 60 días hábiles desde la admisión del trámite y puede prorrogar hasta 30 días hábiles por causa justificada.
¿Qué obligaciones tienen las instituciones particulares?
Deben contar con autorización o RVOE, cumplir disposiciones legales, registrar programas, informar validez oficial, otorgar becas y sujetarse a vigilancia y sanciones.
Índice de artículos
Ley General De Educación Superior
99 artículos disponibles en LGES_200421.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
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- Artículo décimo segundo
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- Artículo décimo noveno
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