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Ley General De Educación Superior (LGES_200421)

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Ley General De Educación Superior

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021. Entró en vigor al día siguiente de su publicación. El régimen transitorio abrogó la Ley para la Coordinación de la Educación Superior y ordenó implementación progresiva de obligatoriedad, gratuidad, fondo especial, armonización legislativa y órganos de coordinación.

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Resumen de la ley

La Ley General De Educación Superior reglamenta el artículo 3o. constitucional en materia de educación superior. Establece bases para garantizar el derecho a este tipo educativo, distribuye competencias entre Federación, entidades federativas y municipios, reconoce la autonomía universitaria, organiza el Sistema Nacional de Educación Superior, regula coordinación, planeación, evaluación, financiamiento, gratuidad progresiva, participación de particulares, reconocimiento de validez oficial de estudios, vigilancia, infracciones y sanciones.

Derecho a la educación superior. Autonomía universitaria. Obligatoriedad y gratuidad progresiva. Coordinación del Sistema Nacional de Educación Superior. Evaluación, acreditación y mejora continua. Financiamiento público y fondo federal especial. Autorización, reconocimiento de validez oficial y becas de particulares. Derecho de toda persona a la educación superior.

Lo esencial

Qué regula

  • El derecho a la educación superior y la obligación progresiva del Estado.
  • La autonomía de universidades e instituciones públicas autónomas.
  • El Sistema Nacional de Educación Superior y sus subsistemas.
  • La coordinación nacional, estatal y regional de la educación superior.
  • La planeación, evaluación, acreditación, información, financiamiento y gratuidad.
  • La participación de instituciones particulares, autorizaciones, RVOE, becas, vigilancia y sanciones.

A quién aplica

  • A estudiantes, aspirantes y personas egresadas de educación superior.
  • A instituciones públicas de educación superior, autónomas y no autónomas.
  • A instituciones particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial.
  • A autoridades educativas federales, estatales y municipales.
  • A órganos colegiados, consejos de coordinación, escuelas normales y autoridades de formación docente.

Materias principales

  • Derecho a la educación superior.
  • Autonomía universitaria.
  • Obligatoriedad y gratuidad progresiva.
  • Coordinación del Sistema Nacional de Educación Superior.
  • Evaluación, acreditación y mejora continua.
  • Financiamiento público y fondo federal especial.
  • Autorización, reconocimiento de validez oficial y becas de particulares.

Derechos principales

  • Derecho de toda persona a la educación superior.
  • Derecho a oportunidades de acceso cuando se cuenta con bachillerato o equivalente, conforme a disponibilidad y progresividad.
  • Derecho a gratuidad progresiva en instituciones públicas de educación superior.
  • Derecho de instituciones autónomas a gobernarse a sí mismas, definir planes, programas y administración de su patrimonio.
  • Derecho de estudiantes a espacios libres de violencia de género y discriminación.
  • Derecho de particulares a solicitar autorización, reconocimiento, refrendo y medios de defensa.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Educación Pública.
  • Autoridades educativas de las entidades federativas y municipales.
  • Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior.
  • Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior o instancias equivalentes.
  • Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal.
  • Instituciones públicas de educación superior facultadas para otorgar RVOE.

Obligaciones principales

  • El Estado debe garantizar progresivamente el ejercicio del derecho a educación superior.
  • Las autoridades educativas deben coordinar, planear, evaluar y financiar el servicio público de educación superior dentro de su competencia.
  • Las instituciones públicas deben administrar recursos con eficiencia, responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas.
  • Las instituciones particulares deben contar con autorización o reconocimiento, registrar estudios, informar la validez oficial y otorgar becas mínimas del cinco por ciento de matrícula.
  • Las instituciones deben adoptar medidas para prevenir, atender, sancionar y erradicar violencia, especialmente violencia contra mujeres.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
  • Refrendo de reconocimiento de validez oficial.
  • Autenticación de certificados, diplomas, títulos y grados expedidos por particulares.
  • Solicitud de reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa.
  • Programas de becas de instituciones particulares.
  • Visitas de vigilancia a servicios educativos autorizados o reconocidos.
  • Recurso de revisión o vía jurisdiccional contra resoluciones educativas.

Sanciones o consecuencias

  • Las infracciones de particulares pueden sancionarse con multa de 100 a 7,000 UMA o de 7,001 a 15,000 UMA, según el caso.
  • Puede revocarse autorización o retirarse reconocimiento de validez oficial.
  • Puede clausurarse el plantel y limitarse hasta por cinco años la obtención de autorización o RVOE.
  • La falta de respuesta al RVOE dentro del plazo puede activar el procedimiento para tenerlo por otorgado conforme a lineamientos.
  • El incumplimiento en ministración de recursos o convenios de apoyo financiero puede generar responsabilidades constitucionales y legales.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Ajustes razonablesModificaciones necesarias para garantizar derechos de personas con discapacidad sin carga desproporcionada.
Autoridad educativa federal o SecretaríaSecretaría de Educación Pública.
AutorizaciónAcuerdo que permite a particulares impartir educación normal y formación docente de educación básica.
GratuidadAcciones para eliminar progresivamente cobros ordinarios en instituciones públicas de educación superior.
ObligatoriedadAcciones para ampliar cobertura, distribución territorial y diversidad de oferta educativa superior.
Reconocimiento de validez oficial de estudiosResolución que incorpora estudios superiores de particulares al Sistema Educativo Nacional.
Servicio socialActividad formativa y temporal obligatoria para estudiantes de educación superior.
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Artículos clave
ArtículoImportancia
1Define objeto, ámbito de aplicación y fines de la ley.
2Reconoce garantías de autonomía universitaria.
3Reconoce educación superior como derecho.
6Contiene definiciones centrales.
21Define el Sistema Nacional de Educación Superior.
43Ordena acciones contra violencia de género y discriminación en instituciones.
52Crea el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior.
56Regula el Programa Nacional de Educación Superior.
64Prevé fondo federal especial para obligatoriedad y gratuidad.
70Obliga a particulares a otorgar becas mínimas del cinco por ciento.
71Regula el reconocimiento de validez oficial de estudios.
75Enumera infracciones de prestadores de servicios educativos.
76Establece sanciones.
77Prevé recurso de revisión o vía jurisdiccional.
Mapa de temas
TemaArtículos orientativosQué revisar
Derecho y autonomía1 a 5Objeto, autonomía universitaria y derecho a educación superior.
Definiciones y criterios6 a 18Conceptos, fines, criterios y políticas educativas.
Sistema nacional21 a 32Integración del Sistema Nacional y subsistemas.
Formación docente33 a 35Escuelas normales, universidades pedagógicas y Consejo de Autoridades.
Coordinación y planeación49 a 60Consejos, comisiones estatales, programas y evaluación.
Financiamiento61 a 67Fondo, recursos públicos, transparencia y gratuidad.
Particulares y sanciones68 a 77RVOE, becas, vigilancia, infracciones y recursos.
Plazos importantes
  • El Programa Nacional de Educación Superior debe actualizarse cada cinco años.
  • El Programa Estatal de Educación Superior debe revisarse con un año de anticipación a la actualización del Programa Nacional.
  • La autoridad debe responder solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios en 60 días hábiles, con posible prórroga de 30 días hábiles.
  • La solicitud de refrendo de reconocimiento de validez oficial debe recibir respuesta en un plazo no mayor a 30 días; si no, se tiene por otorgada.
  • El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa tiene vigencia de cinco años y puede prorrogarse.
  • Transitorios relevantes fijaron plazos de 220 días hábiles, 180 días, 120 días y metas desde el ciclo 2022-2023 para implementación progresiva.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General De Educación Superior?

Trata del derecho a la educación superior, la coordinación del sistema, la autonomía universitaria, el financiamiento, la gratuidad progresiva y las reglas para instituciones públicas y particulares.

¿Qué significa gratuidad en educación superior?

Significa acciones estatales para eliminar progresivamente cobros ordinarios por inscripción, reinscripción y cuotas escolares en instituciones públicas de educación superior.

¿Las universidades autónomas quedan sujetas a esta ley?

Sí, pero la ley reconoce sus garantías de autonomía: autogobierno, libertad académica, definición de planes, ingreso y promoción de personal académico y administración de patrimonio.

¿Qué plazo hay para resolver un RVOE?

La autoridad debe responder en 60 días hábiles desde la admisión del trámite y puede prorrogar hasta 30 días hábiles por causa justificada.

¿Qué obligaciones tienen las instituciones particulares?

Deben contar con autorización o RVOE, cumplir disposiciones legales, registrar programas, informar validez oficial, otorgar becas y sujetarse a vigilancia y sanciones.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Educación Superior

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: