Ley [LGES_200421]
Artículo 16 de Ley General De Educación Superior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16. En la educación superior, las equivalencias y revalidaciones de estudio se realizarán considerando la equiparación de asignaturas, la similitud o afinidad de los planes y programas de estudio, el número de créditos correspondientes al plan de estudios, cualquier otra unidad de aprendizaje, ciclo escolar o nivel educativo.