sexto.. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el H. Congreso de la Unión, en el ámbito de su competencia, promoverá las reformas a las leyes respectivas que, en su caso, sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Título Sexto de este Decreto.
Ley [LGES_200421]
Artículo sexto de Ley General De Educación Superior
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