Lectura de artículo · LGES_200421

Artículo quinto

Ley General De Educación Superior

TRANSITORIOS

Quinto. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el Decreto. Dicho proceso se llevará a cabo en un marco en el que se considere la participación de las instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en política educativa.

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