Ley [LGES_200421]

Artículo 45 de Ley General De Educación Superior

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Artículo 45. Para fomentar el aprendizaje, el conocimiento, las competencias formativas y las habilidades digitales, las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán estrategias transversales y promoverán las siguientes acciones:

  1. Priorizar la conversión a las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
  2. Implementar las opciones educativas con la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
  3. Contar con tecnología accesible para la realización de las funciones de docencia, y
  4. Aplicar la Agenda Digital Educativa emitida en términos de la Ley General de Educación.
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